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A 200 años de la primera Constitución Nacional.




Septiembre de 2019


El primer intento constitucional de las Provincias Unidas del Río de la Plata tuvo lugar hace 200 años, en abril de 1819.
Producida la creación del primer gobierno patrio el 25 de mayo de 1810, se dieron los primeros pasos para proporcionarle un marco jurídico a través de los estatutos de 1811, 1815 y 1817. En 1819, un grupo de juristas redactó el proyecto de constitución que tenía la particularidad de establecer por primera vez un congreso bicameral en el que el poder legislativo se integraba por una cámara de senadores y otra de diputados.


Constitución Nacional



La primera se formaría con un senador por cada provincia, 3 militares cuya graduación no bajara de coronel mayor, 1 obispo y otros 3 miembros del clero, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente. Su gestión se extendería a 12 años, pero cada 4 se renovaría la cámara por terceras partes.

Los diputados se elegirían a razón de uno por cada 25.000 habitantes o fracción no menor a 16. 000. Permanecerían en el cargo 4 años, con renovación de la mitad de los integrantes del cuerpo cada 2.

Ambas cámaras reunidas en Asamblea designarían al Director Supremo, el que ejercería el poder ejecutivo acompañado por un Consejo de Estado. Se mantendría 5 años en el poder, pudiendo ser reelecto por una única vez siempre que reuniese los dos tercios de los votos.

Poseía la facultad de nombrar a los gobernadores de provincia que figurasen en una lista presentada por los respectivos cabildos; a los obispos y jueces con acuerdo del Senado y a los empleados públicos por propia voluntad. Debía elaborar proyectos de leyes y hacer cumplir las ya aprobadas; poseyendo el mando supremo del Ejército y la representación exterior de la Nación.

El poder judicial se integraría por una alta corte de justicia compuesta por 7 jueces y 2 fiscales letrados con 8 años de ejercicio profesional. Serían designados por el Director con aprobación del Senado e intervendrían con carácter exclusivo en asuntos concernientes a diplomáticos, en pleitos suscitados entre 2 provincias y tendrían facultades de apelación en fallos de jueces inferiores. Mientras observasen buena conducta serían inamovibles. Tanto el Director como sus ministros y los miembros del poder judicial podrían ser sometidos a juicio político si su accionar así lo requiriese.

La religión católica, apostólica y romana, sería la oficial y el Estado debía proceder a su protección.
La Constitución fue promulgada por el Congreso el 22 de abril de 1819, y entre el 25 de mayo y el 6 de junio fue jurada en la ciudad de Buenos Aires y en la campaña. En el ámbito militar los ejércitos de San Martín y de Belgrano también lo hicieron aunque éste expresara: “Esta Constitución y la forma de gobierno adoptada por ella, no es en mi opinión la que conviene al país; pero habiéndola sancionado el Soberano Congreso Constituyente, seré el primero en obedecerla y hacerla obedecer.”

El carácter netamente unitario de este cuerpo jurídico provocó el inmediato rechazo de las provincias, ya que prácticamente se desconocía su existencia. Nada se explicaba acerca de los gobiernos provinciales ni sobre el régimen de los cabildos. Tampoco había una declaración franca y expresa acerca de la forma de gobierno que debería asumir el Estado. Esto aceleró el surgimiento de un grupo de caudillos que pronto se transformó en el sostén de las ideas republicanas y federales enfrentadas a los intereses porteños.

La Constitución de 1819 jamás fue puesta en práctica, principalmente impugnada por el gobernador de Santa Fe, Estanislao López, quien proponía para todo el país la vigente en su provincia. En ella por primera vez en nuestra historia se instituía el voto directo del pueblo para elegir a sus representantes.

La primera reacción se manifestó en octubre de 1819 cuando las tropas santafesinas al mando de López y las de Entre Ríos comandadas por Francisco Ramírez marcharon hacia Buenos Aires. El Director Rondeau, quien no contaba con fuerzas suficientes para detener un ataque, ordenó a San Martín y a Belgrano que regresasen con sus tropas a Buenos Aires para defender su tambaleante autoridad.

San Martín desobedeció la orden y el Ejército del Norte, circunstancialmente al mando del General Bustos por enfermedad de Belgrano inició la marcha, pero al llegar a la posta de Arequito se sublevó a instancias de Bustos, el que marchó con sus tropas a Córdoba para ser allí proclamado gobernador. Las provincias del interior apoyaron dicha sublevación manifestando disuelta su solidaridad política con la capital. En San Juan el Capitán Mariano Mendizábal se hizo nombrar gobernador y proclamó a la provincia independiente de la Intendencia de Cuyo. Tucumán llegó incluso a declararse estado independiente.

El 1 de febrero de 1820 se libró una batalla en la cañada bonaerense del arroyo Cepeda entre las tropas directoriales y las de López y Ramírez, a las que se unió un grupo de indios guaraníes comandados por el aventurero irlandés Pedro Campbel. Ante el aplastante triunfo de éstos, Rondeau presentó su renuncia. Las provincias pasaron entonces a gobernarse por sí mismas como entidades autónomas, a la manera de una confederación.

El 23 de febrero Manuel de Sarratea, elegido gobernador de Buenos Aires, firmó con los caudillos el tratado del Pilar que disponía el cese de las hostilidades y la convocatoria a un congreso constituyente para organizar a todo el país de acuerdo al sistema federal. Pese a varios efímeros esfuerzos posteriores, la reunificación se logró recién después de sancionada la Constitución de 1853, aunque la provincia de Buenos Aires se constituyó en estado independiente entre 1854 y 1861.



Diego Alejandro Soriaflecha Autor:LICENCIADA ANA MARIA MUSICÓ
(Instituto Argentino de Historia Militar)








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