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El Himno Nacional Argentino y el espíritu conciliador de una época.



 

El 11 de mayo de 1813, en el contexto de las más contundentes victorias de la Guerra de Independencia, se consagró oficialmente el Himno Nacional Argentino. En sus versos, los españoles fueron llamados “fieros tiranos”, “fieras”, “fieros opresores de la Patria”, “tigres sedientos de sangre” y también “vil invasor”. Vale aclarar que esta actitud no fue un odio irreflexivo contra ellos, sino la anteposición de los ideales de la libertad por cuya consecución todo medio fue reconocido como válido.

Pasado el furor de la contienda, la historiografía liberal reconoció la decidida influencia de la “Madre Patria” en el carácter argentino, el peso de los vínculos de sangre en el génesis de nuestra sociedad y el valor de la lengua española como idioma de la “raza”. No obstante se suscitaron inconvenientes en los actos públicos cada vez que se oían los versos del himno, cuyas apelaciones a la guerra dañaban el espíritu conciliador de la época.

Tanto fue así que, en 1893 la comunidad hispana solicitó al Congreso la reforma de los versos que hiriesen el sentimiento de hermandad entre ambas naciones. El entonces Presidente de la Nación, Dr. Luis Sáenz Peña correspondió el pedido ordenando que sólo se cante una estrofa y el coro del himno:

El Poder Ejecutivo ha resuelto ayer, por iniciativa del Ministro del Interior, Lucio Vicente López, nieto, como se sabe, del ilustre autor del Himno Nacional, que de éste en los actos oficiales, desde hoy sólo se cante la última estrofa. Es un acto espontáneo de cortesía política, bien fundado, que aparta susceptibilidades.

La grieta pareció zanjada, sin embargo el senador Francisco Guiñazú sostuvo que el ejecutivo carecía de facultades para realizar modificaciones a la canción Patria y el diputado Osvaldo Magnasco defendió la intangibilidad de los símbolos patrios en los siguientes términos:

Los himnos nacionales son intangibles como la bandera y los emblemas de la Nación, (...) Es que estas cosas son sagradas y cuando vienen a la tierra, vienen impregnadas con el soplo de la inmortalidad.

La enérgica defensa de los legisladores coincidió en el argumento de que la consagración del himno fue por obra de una asamblea de carácter constituyente, de modo que por tener un carácter más que legislativo, ni siquiera el Congreso Nacional podía introducir reformas, por lo que cualquier modificación debía surgir de otra asamblea de carácter constitucional. El ministro del Interior, Lucio Vicente López, aclaró que lo hecho fue simplemente consentir en forma verbal el canto parcial del himno, basándose en las seguridades para los extranjeros prescritas en la Constitución Nacional. Asimismo, manifestó que como no tenía intención alguna de afectar los sentimientos nacionales, renunciaba a su iniciativa.

Ante la insistencia de la colectividad española por la cuestión del himno, el general Julio Argentino Roca en su segundo período presidencial (1898-1904), encontró una fórmula para dar satisfacción al reclamo y en acuerdo general de ministros estipuló qué versos se cantarían. El decreto el 30 de marzo de 1900 contó con las firmas de los ministros, del Interior Felipe Yofré, de Obras Públicas Emilio Civit, de Hacienda José María Rosa, de Guerra Luis María Campos y de Marina Martín Rivadavia. El decreto consideró que conteniendo frases hostiles a España, éstas ya no se correspondían con la unión vigente, ni se armonizaba con los preceptos constitucionales de garantizar la tranquilidad de los hombres libres que quisieran radicarse en el territorio argentino. Manifestó también que entraba dentro de las facultades del Poder Ejecutivo disponer qué estrofas debían cantarse y que sin producir alteración del texto se propiciaría la concordia entre los pueblos, por tanto la decisión del Estado sancionó el canto de la primera y última cuarteta. El decreto invocó la falta de vigencia del texto inserto en el discurso revolucionario de los hombres de Mayo y reemplazó su tradición por el amparo de su nuevo texto fundador, la Constitución Nacional. Los versos que permanecieron para ser cantados, como también el decreto que los refrendó, evitaron toda alusión peyorativa a España.

 

Mayor DIEGO GONZALO CEJASflecha Autor: Mayor DIEGO GONZALO CEJAS (Instituto Argentino de Historia Militar)











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